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EPISODE · Dec 20, 2025 · 4 MIN

Más allá de la expulsión_ cuando el derecho a permanecer es condicionado

from Integrazione o ReImmigrazione · host Fabio Loscerbo

Título: Más allá de la expulsión: cuando el derecho a permanecer es condicionado Bienvenidos a un nuevo episodio del podcast Integración o ReInmigración.Mi nombre es Fabio Loscerbo. Soy abogado italiano y lobista inscrito en el Registro de Transparencia de la Unión Europea, especializado en derecho de extranjería. Hoy quiero dirigirme directamente al público español para reflexionar sobre una cuestión central en el derecho migratorio contemporáneo: ¿el derecho a permanecer en un país es automático, o es el resultado de una valoración jurídica condicionada? En España, el debate en materia de extranjería suele estructurarse alrededor de una oposición clara. Por un lado, la autorización de residencia concedida por la administración. Por otro, las medidas de expulsión. El juez interviene principalmente para controlar la legalidad y la proporcionalidad de estas decisiones, especialmente a la luz del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, lo que está emergiendo en la jurisprudencia europea es una lógica más compleja: la permanencia no como hecho, sino como consecuencia jurídica de una evaluación individualizada. La experiencia reciente de los tribunales italianos resulta especialmente ilustrativa. En varias resoluciones dictadas a finales de 2025, los jueces no se han centrado en la regularidad formal de la entrada o del permiso anterior, sino en una pregunta distinta: ¿la expulsión sería jurídicamente proporcionada teniendo en cuenta la vida construida por la persona en el territorio? El punto de partida es claro y también reconocible para el jurista español: la mera presencia en el territorio no genera, por sí sola, un derecho a permanecer. El tiempo no es suficiente. Lo determinante es la realidad del arraigo entendido en sentido jurídico. Los jueces valoran elementos concretos y verificables: la existencia de una actividad laboral estable, la autosuficiencia económica, la vivienda, las relaciones sociales y familiares, el conocimiento del idioma, el respeto de las normas y la ausencia de riesgos para el orden público. No existen umbrales temporales automáticos. Cada caso se analiza de manera individual y global. Si de esta valoración resulta que la expulsión supondría una injerencia desproporcionada en la vida privada o familiar protegida por el artículo 8 del CEDH, el poder del Estado para ejecutar la expulsión encuentra un límite jurídico.Si, por el contrario, estos elementos no concurren, la expulsión sigue siendo plenamente legítima. Esto es lo que podemos definir como un derecho de permanencia condicionado. En el ordenamiento italiano, esta lógica se materializa a través de una figura denominada protección complementaria. Más allá del nombre, lo relevante es su función: no se trata de asilo ni de una medida humanitaria discrecional, sino de una estabilización de la residencia basada en derechos fundamentales, derivada de una valoración judicial de proporcionalidad. Un aspecto clave es que, una vez constatados los requisitos, la concesión del permiso de residencia no se concibe como una facultad de la administración, sino como una consecuencia jurídica necesaria. La integración deja de ser un concepto político o social y se convierte en un hecho jurídicamente relevante. Esta perspectiva ofrece una lectura interesante también para el contexto español. Permite superar la alternativa entre regularización automática y expulsión sistemática, introduciendo una tercera vía, basada en el derecho, en el control judicial y en la responsabilidad individual. Es precisamente en este marco donde se sitúa el paradigma Integración o ReInmigración. No como consigna política, sino como descripción del derecho en acción. La integración se evalúa. Cuando es real y verificable, produce efectos jurídicos. Cuando no lo es, el sistema conserva plenamente su capacidad de ejecutar la expulsión. Lo que muestran hoy los tribunales europeos no es una renuncia al control migratorio, sino su refinamiento. La permanencia deja de ser automática y pasa a ser condicionada, revisable y jurídicamente fundamentada. Gracias por escuchar este episodio del podcast Integración o ReInmigración.Soy Fabio Loscerbo.Hasta el próximo episodio.

Título: Más allá de la expulsión: cuando el derecho a permanecer es condicionado Bienvenidos a un nuevo episodio del podcast Integración o ReInmigración.Mi nombre es Fabio Loscerbo. Soy abogado italiano y lobista inscrito en el Registro de Transparencia de la Unión Europea, especializado en derecho de extranjería. Hoy quiero dirigirme directamente al público español para reflexionar sobre una cuestión central en el derecho migratorio contemporáneo: ¿el derecho a permanecer en un país es automático, o es el resultado de una valoración jurídica condicionada? En España, el debate en materia de extranjería suele estructurarse alrededor de una oposición clara. Por un lado, la autorización de residencia concedida por la administración. Por otro, las medidas de expulsión. El juez interviene principalmente para controlar la legalidad y la proporcionalidad de estas decisiones, especialmente a la luz del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, lo que está emergiendo en la jurisprudencia europea es una lógica más compleja: la permanencia no como hecho, sino como consecuencia jurídica de una evaluación individualizada. La experiencia reciente de los tribunales italianos resulta especialmente ilustrativa. En varias resoluciones dictadas a finales de 2025, los jueces no se han centrado en la regularidad formal de la entrada o del permiso anterior, sino en una pregunta distinta: ¿la expulsión sería jurídicamente proporcionada teniendo en cuenta la vida construida por la persona en el territorio? El punto de partida es claro y también reconocible para el jurista español: la mera presencia en el territorio no genera, por sí sola, un derecho a permanecer. El tiempo no es suficiente. Lo determinante es la realidad del arraigo entendido en sentido jurídico. Los jueces valoran elementos concretos y verificables: la existencia de una actividad laboral estable, la autosuficiencia económica, la vivienda, las relaciones sociales y familiares, el conocimiento del idioma, el respeto de las normas y la ausencia de riesgos para el orden público. No existen umbrales temporales automáticos. Cada caso se analiza de manera individual y global. Si de esta valoración resulta que la expulsión supondría una injerencia desproporcionada en la vida privada o familiar protegida por el artículo 8 del CEDH, el poder del Estado para ejecutar la expulsión encuentra un límite jurídico.Si, por el contrario, estos elementos no concurren, la expulsión sigue siendo plenamente legítima. Esto es lo que podemos definir como un derecho de permanencia condicionado. En el ordenamiento italiano, esta lógica se materializa a través de una figura denominada protección complementaria. Más allá del nombre, lo relevante es su función: no se trata de asilo ni de una medida humanitaria discrecional, sino de una estabilización de la residencia basada en derechos fundamentales, derivada de una valoración judicial de proporcionalidad. Un aspecto clave es que, una vez constatados los requisitos, la concesión del permiso de residencia no se concibe como una facultad de la administración, sino como una consecuencia jurídica necesaria. La integración deja de ser un concepto político o social y se convierte en un hecho jurídicamente relevante. Esta perspectiva ofrece una lectura interesante también para el contexto español. Permite superar la alternativa entre regularización automática y expulsión sistemática, introduciendo una tercera vía, basada en el derecho, en el control judicial y en la responsabilidad individual. Es precisamente en este marco donde se sitúa el paradigma Integración o ReInmigración. No como consigna política, sino como descripción del derecho en acción. La integración se evalúa. Cuando es real y verificable, produce efectos jurídicos. Cuando no lo es, el sistema conserva plenamente su capacidad de ejecutar la expulsión. Lo que muestran hoy los tribunales europeos no es una renuncia al control migratorio, sino su refinamiento. La...

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Zero Așteptări Paul Puscas Podcastul nostru, este un refugiu de pace și introspecție în tumultul cotidian și în mijlocul așteptărilor adesea nerealiste ale societății. Ne-am dedicat acest spațiu digital pentru a oferi o platformă celor care doresc să exploreze diverse perspective și să participe la discuții deschise, autentice, fără prejudecăți sau anticipații predeterminate. Fiecare episod pe care îl lansăm este o invitație la reflecție și explorare personală, acoperind o gamă largă de subiecte, de la dezvoltare personală și spiritualitate, la cultură, artă și știință, prezentate întotdeauna într-o manieră acc Cztery pory roku Polskie Radio S.A. Codziennie w podcaście „Cztery Pory Roku” opowiadamy o ważnych sprawach. Prowadzący i reporterzy są tam, gdzie dzieją się interesujące rzeczy. Przenosimy do podcastu tradycję audycji i nowe spojrzenie na świat, to właśnie są cztery pory roku. Alcatraz Radio2 "Fratello, la cosa assurda non è che sono un italiano nel braccio della morte di un carcere di massima sicurezza degli Stati Uniti. La cosa assurda è che tu stai fuori. Che tutti lì fuori siete liberi e state di schifo. Dov'è la tua libertà, tesoro? Nei lager dei quartieri di merda in cui vi hanno ficcato come bestiame, che cosa vi aspettate di diventare, onorevoli? Vi tengono in vita solo perché dovete comprare. Consigli per gli acquisti? Fanculo. Chi di noi due è nel braccio della morte? lo o te? Benvenuto ad Alcatraz, tesoro.” The Soundless Flame Its-all-here A flame that has no fire A song without a sound I Am the deep desire The stillness all around Reveal the core, O Spirit The place no thought can claim Before all worlds inherit I Am the soundless flame

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This episode is 4 minutes long.

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This episode was published on December 20, 2025.

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