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EPISODE · Nov 19, 2020 · 6 MIN

opinion 19-11-20 obstaculos al derecho de acceso a la información publica.

from Editoriales y Opiniones

Lo que al parecer no han entendido algunos funcionarios públicos es que los derechos fundamentales no son concesiones que ellos pueden otorgar a su arbitrio o anular cada vez que el ciudadano critica sus actuaciones. Los derechos son facultades o poderes de actuación reconocidos como consecuencia de las exigencias ético-jurídicas derivadas de la dignidad de la persona, su libertad y su igualdad. Dignidad, igualdad y libertad plasmadas en la Constitución y que, por ello, fundamentan materialmente todo el ordenamiento jurídico, gozando de la supremacía y la protección reforzada de las que goza la Carta Magna. Sin duda, al actual estado inconstitucional de cosas se agregan los continuos obstáculos los derechos a la información, de libertad de expresión y de acceso a la información pública. Sin embargo, a pesar de las actuaciones gubernamentales que pretenden obstaculizar estos derechos, tarde o temprano la información saldrá a la luz. La libertad de información, tal como lo apunta la jurisprudencia constitucional, asegura la publicación o divulgación, con respeto objetivo a la verdad, de hechos de relevancia pública que permitan a las personas conocer la situación en la que se desarrolla su vida, de manera que, debidamente informadas, puedan tomar decisiones libres. Esta libertad se manifiesta a través del derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión y el derecho de acceso a la información pública. Este último derecho implica el libre acceso a las fuentes que contienen datos de relevancia pública. La protección constitucional a la búsqueda y obtención de información se proyecta frente a los poderes públicos y a cualquier entidad, organismo o persona que administre recursos públicos o bienes del Estado, o que, en general, ejecute actos de la administración, pues existe un principio general de publicidad y transparencia de las actuaciones del Estado y de la gestión de sus recursos. Las pretensiones ciudadanas de conocer el destino y utilización de estos recursos es un ejercicio legítimo, así como también lo es conocer el aumento en el patrimonio de los funcionarios públicos. Por ello es que la Constitución, en el artículo 240, prevé que si estos se enriquecieren sin justa causa a costa de la hacienda pública o municipal, estarán obligados a restituir lo que hubieran adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que incurren conforme a las leyes. Estas pretensiones ciudadanas no son una afrenta hacia los funcionarios ni una novedad. Durante su período, Mauricio Funes intentó paralizar el nombramiento de comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública cuando recién nacía dicha institución. Además, reservó la información relativa a los continuos viajes que realizaba junto a la primera dama, así como la concerniente a los servicios de agencias de publicidad contratadas para el diseño e implementación de campañas. En igual sentido, la entonces Junta Directiva y el Oficial de Información de la Asamblea Legislativa se negaron a entregar información sobre los gastos efectuados en la compra de obras de arte, regalos de navidad y bebidas alcohólicas en 2012, al haberla clasificado como confidencial. Ante la negativa de las autoridades de aquel momento de entregar dicha información y ante la clara intención de mantenerla en la más completa oscuridad, los ciudadanos activaron los mecanismos legales y constitucionales para que fuera conocida por todos. Así, la Sala de lo Constitucional le ordenó a la Presidencia de la República que implementara una efectiva identificación, sistematización, resguardo y custodia de la información que generaba en su seno, y que instruyera a las instituciones públicas con las que tenía relación directa para que acataran dichas directrices y se evitaran futuras vulneraciones al derecho fundamental al acceso a la información pública. Asimismo, aclaró que la Presidencia tenía la obligación de colaborar para que a otras instituciones estatales, como la Fiscalía General de la República y el órgano judicial, realizaran las atribuciones que la Constitución les reconoce. En el amparo 155-2013, la Sala le ordenó al Oficial de Información de la Asamblea Legislativa que entregara el listado de obras de arte, regalos y bebidas adquiridos, así como las facturas correspondientes. En dicha resolución judicial se afirmó también que no había impedimento alguno para que la Junta Directiva de la Asamblea publicara en su portal electrónico las versiones públicas de sus acuerdos. Las maniobras utilizadas, tanto en el pasado como hoy en día, para ocultar la información pública terminan cediendo ante el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales. Como se afirmó en la sentencia de inconstitucionalidad 1-2010, la transparencia y la rendición de cuentas son necesarias para prevenir, combatir y erradicar toda manifestación o forma de corrupción en el manejo y destino de los fondos públicos, y son imprescindibles para fortalecer el Estado constitucional y democrático de derecho. * Sandra Santos, docente del Departamento de Ciencias Jurídicas.

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