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Podcast para estudio de la asignatura de Derecho

  1. 7

    TEORIA DEL DERECHO 07. La diversidad de las normas jurídicas

    Si contemplamos cualquier ordenamiento jurídico vigente, percibiremos la existencia de una multiplicidad de normas jurídicas heterogéneas de los más variados tipos y características diferentes. Más aún, las normas jurídicas no sólo son múltiples, sino que son muy variadas. Difieren entre sí, unas veces por su origen, por el ámbito temporal y espacial de la aplicación, en función de los sujetos a que afectan u otras razones diferentes. Existe una necesidad y utilidad de clasificación de las normas jurídicas. En toda clasificación, además de todo y de las partes, debe existir una razón o fundamento (punto de vista) desde el cual se realiza la clasificación.

  2. 6

    TEORIA DEL DERECHO 06. Naturaleza y estructura de las normas jurídicas

    Para saber qué es la norma jurídica, tenemos que formularnos la pregunta por su naturaleza y esta pregunta tiene dos grandes respuestas: a) la doctrina que afirma que el elemento nuclear de toda norma jurídica es un imperativo o mandato que impone a los destinatarios una determinada conducta debida y b) la corriente opuesta, que caracteriza las normas como juicios o dictámenes regulativos acerca de lo que debe hacerse.(Imperativismo y antiimperativismo)

  3. 5

    TEORIA DEL DERECHO 05. El nacimiento de las normas jurídicas

    La amplia problemática estudiada tradicionalmente dentro del tema “las fuentes del Derecho” incluye dos cuestiones diferenciadas: la relativa a la identificación y valoración de los agentes de producción de las normas y la relativa a la determinación de las formas o modelos normativos utilizados por los diferentes agentes creadores.

  4. 4

    TEORIA DEL DERECHO 04. Derecho, Poder y Estado

    Aunque se admite generalmente que entre el Derecho y el poder ha existido y es inevitable que exista una vinculación muy estrecha, no hay acuerdo sobre el sentido y el alcance que tiene o debe tener esa vinculación.

  5. 3

    TEORIA DEL DERECHO 03. Las funciones sociales del Derecho.

    Según la mayoría de la doctrina se puede afirmar que las funciones del Derecho son las siguientes: función de orientación social, función de control social, función de tratamiento y resolución de conflictos, función de legitimación del poder. Otros autores, como I.ARA, considera a éstas como funciones indirectas, ya que las directas serían las que desarrollan por sí solas la existencia y el funcionamiento del Derecho, sin tener en cuenta el tipo y el nivel de interiorización subjetiva de las normas por parte de los destinatarios.

  6. 2

    TEORIA DEL DERECHO. 02. Vida social y normas de conducta

    Existe una estrecha correlación entre: ser-hombre y vivir-en-sociedad. La sociedad es el ambiente o medio natural de la existencia humana. Es algo natural e inevitable y, por otra parte, un fenómeno artificial, al ser resultado de una decisión explícita y planificada de los hombres. Cada hombre es una síntesis antagónica de exigencias o necesidades de sociabilidad y de tendencias de insolidaridad individualista. La vida humana está profundamente vinculada a los mecanismos o actitudes que determinan la estructura y funcionamiento de la propia sociedad: unidad de acción, cooperación e integración. Unidad de acción o coincidencia de programa entre la mayoría de los miembros que integran el grupo, ya que la dispersión reinante dinamitaría los cimientos del sistema social. La participación común en todos los elementos fundamentales de la plataforma sobre la que se sustenta la vida social, exige una estrecha y constante cooperación. Esta constante cooperación hace que en todos los grupos sociales estables se dé, al menos en su grado mínimo, la integración que les es imprescindible para mantenerse. La conservación de la vida social exige que los individuos y grupos primarios que forman parte de los grupos sociales mayores, acepten y desarrollen conjuntamente unas formas básicamente coincidentes de pensar, valorar y actuar frente a las necesidades y objetivos fundamentales de la colectividad.

  7. 1

    TEORIA DEL DERECHO 01. El problema del concepto del Derecho.

    El Derecho consiste en relaciones humanas establecidas como modelos decomportamiento que se concretan en normas para organizar la vida social. La finalidad básica del Derecho consiste en la ordenación de la convivencia entre los hombres. La socialidad y la normatividad son los dos primeros caracteres intrínsecos del Derecho. Es, por consiguiente, una creación humana, perteneciente al mundo de la cultura, que posee carácter normativo y que aspira a regular conductas sociales.

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